Artículo 327 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327. Oposición al sobreseimiento.
Si la víctima u ofendido o el acusador particular se oponen a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Agente del Ministerio Público, el Juez dispondrá que los antecedentes sean remitidos al Procurador General de Justicia del Estado, a fin de que éste revise la decisión del Agente del Ministerio Público a cargo de la causa.
Si el superior jerárquico, dentro de los tres días siguientes, decide que el Agente del Ministerio Público debe formular acusación, simultáneamente dispondrá si el caso habrá de continuar a cargo del Agente del Ministerio Público que hasta el momento lo hubiere conducido, o designa a uno distinto. En dicho evento, la acusación del Agente del Ministerio Público deberá ser formulada dentro de los cinco días siguientes, de conformidad con las reglas generales.
Por el contrario, si el superior jerárquico, dentro del plazo de tres días de recibidos los antecedentes, no contesta el apercibimiento o ratifica la decisión del Agente del Ministerio Publico a cargo del caso, el Juez convocará a audiencia de preparación a juicio con la acusación formulada por el acusador particular, quien la habrá de sostener en lo sucesivo en los mismos términos que este Código lo establece para el Ministerio Público, o bien procederá a decretar el sobreseimiento correspondiente.
Si la víctima u ofendido o el acusador particular no se hubiera constituido en acusador particular, podrá solicitar al Juez que le permita hacerlo y lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el párrafo anterior. En este caso, la acusación particular deberá ajustarse al hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación al proceso.
Si la víctima u ofendido o el acusador particular no se admite como acusador particular o, si no formula la acusación, sólo podrá impugnar las decisiones que ponen fin al proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.