Código Penal estatal

Artículo 328 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 328. Suspensión del proceso.

El Juez competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;

II. Declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia;

III. Después de cometido el delito, el imputado entre en un estado de enajenación mental transitoria; y IV. En los demás casos que la ley lo ordene.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Suspensión del proceso. El Juez competente decretará la suspensión del proceso cuando: I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil; II. Declarado sustraído de la acción de la…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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