Artículo 328 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328. Suspensión del proceso.
El Juez competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Para el juzgamiento penal se requiera la resolución previa de una cuestión civil;
II. Declarado sustraído de la acción de la justicia el imputado, se requiera su presencia en alguna audiencia;
III. Después de cometido el delito, el imputado entre en un estado de enajenación mental transitoria; y IV. En los demás casos que la ley lo ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.