Artículo 330 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 330. Reapertura de la investigación.
Hasta la realización de la audiencia de preparación del juicio y durante ella, los intervinientes podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Agente del Ministerio Público hubiere rechazado.
Si el Juez competente acoge la solicitud, ordenará al Agente del Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, para lo cual le fijará un plazo. El Agente del Ministerio Público podrá solicitar ampliación del mismo plazo, por una sola vez.
El Juez no decretará ni renovará aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de los intervinientes y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.
Vencido el plazo o su ampliación, o aun antes de ello si se hubieren cumplido las diligencias, el Agente del Ministerio Público cerrará nuevamente la investigación y procederá en la forma señalada en el artículo 321 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.