Código Penal estatal

Artículo 331 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331. Contenido de la acusación.

Cuando el Agente del Ministerio Público o, en su caso, el acusador particular, estimen que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentarán la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación del Agente del Ministerio Público y del acusador particular, si lo hubiera, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La identificación del o los acusados y de su Defensor;

II. La identificación de la víctima u ofendido y el lugar donde pueden ser notificados, salvo imposibilidad material o legal;

III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificación jurídica;

IV. La identificación del acusador particular y el lugar donde puede ser notificado;

V. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;

VI. La participación que se atribuye al acusado;

VII. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VIII. El ofrecimiento de los medios de prueba a reproducir en el juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;

IX. La pena y los medios de prueba relativos a su individualización y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma;

X. Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y XI. En su caso, la solicitud de que se aplique el proceso abreviado.

La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. Sin embargo, el Agente del Ministerio Público o el acusador particular podrán formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como un delito distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Contenido de la acusación. Cuando el Agente del Ministerio Público o, en su caso, el acusador particular, estimen que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentarán la…

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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