Artículo 331 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 331. Contenido de la acusación.
Cuando el Agente del Ministerio Público o, en su caso, el acusador particular, estimen que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado, presentarán la acusación requiriendo la apertura a juicio.
La acusación del Agente del Ministerio Público y del acusador particular, si lo hubiera, deberá contener en forma clara y precisa:
I. La identificación del o los acusados y de su Defensor;
II. La identificación de la víctima u ofendido y el lugar donde pueden ser notificados, salvo imposibilidad material o legal;
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, en modo y lugar y su calificación jurídica;
IV. La identificación del acusador particular y el lugar donde puede ser notificado;
V. La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
VI. La participación que se atribuye al acusado;
VII. La expresión de los preceptos legales aplicables;
VIII. El ofrecimiento de los medios de prueba a reproducir en el juicio, así como la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;
IX. La pena y los medios de prueba relativos a su individualización y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma;
X. Los daños que, en su caso, se considere se causaron a la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; y XI. En su caso, la solicitud de que se aplique el proceso abreviado.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica. Sin embargo, el Agente del Ministerio Público o el acusador particular podrán formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como un delito distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.