Artículo 332 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332. Ofrecimiento de medios de prueba.
Si el Agente del Ministerio Público o, en su caso, el acusador particular, ofrecen como medios de prueba la declaración de testigos, deberán presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión u oficio y modo de localizarlos, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones.
En el mismo escrito deberán identificar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
Se pondrá, también, a la orden del Tribunal, los expedientes, legajos, registros y actuaciones de la investigación, informes periciales o policiales y los documentos o se señalará el lugar donde se hallan, por si las partes los requieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.