Artículo 334 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334. Citación a la audiencia.
Presentada la acusación, el Juez competente ordenará su notificación y traslado a todos los intervinientes y citará, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la audiencia de preparación del juicio, la que deberá tener lugar en un plazo no menor de quince ni superior a veinticinco días.
Al acusado y al tercero objetivamente responsable si lo hubiere, se le entregará copia de la acusación, demanda de daños y perjuicios y se pondrá a su disposición, los antecedentes acumulados durante la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.