Código Penal estatal

Artículo 334 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334. Citación a la audiencia.

Presentada la acusación, el Juez competente ordenará su notificación y traslado a todos los intervinientes y citará, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la audiencia de preparación del juicio, la que deberá tener lugar en un plazo no menor de quince ni superior a veinticinco días.

Al acusado y al tercero objetivamente responsable si lo hubiere, se le entregará copia de la acusación, demanda de daños y perjuicios y se pondrá a su disposición, los antecedentes acumulados durante la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Citación a la audiencia. Presentada la acusación, el Juez competente ordenará su notificación y traslado a todos los intervinientes y citará, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la audiencia de preparación del…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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