Artículo 335 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335. Actuación de la víctima u ofendido.
Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio, la víctima u ofendido, por escrito, podrá:
I. Adherirse a la acusación del Agente del Ministerio Público, constituyéndose en acusadora particular;
II. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para sustentar su acusación; y IV. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.