Artículo 336 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336. Plazo de notificación.
Las promociones del acusador particular deberán ser notificadas al Defensor y al tercero objetivamente responsable, a más tardar, ocho días antes de la realización de la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.