Artículo 337 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337. Derechos del imputado o su defensor.
Hasta un día antes del inicio de la audiencia de preparación del juicio, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el acusado podrá:
I. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección;
II. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba que se producirán en la audiencia del debate;
III. Deducir las excepciones que señala el artículo siguiente;
IV. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena, o a la procedencia de sustitutivos de pena de prisión o suspensión de la misma; y V. Proponer la suspensión del proceso a prueba, el procedimiento abreviado o alguno de los medios de solución alterna de controversias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.