Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338. Excepciones.

El acusado podrá oponer las siguientes excepciones:

I. Incompetencia;

II. Litispendencia;

III. Cosa juzgada;

IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco o la ley lo exijan; y V. Extinción de la acción penal.

Las excepciones señaladas en las fracciones III y V aun cuando no se deduzcan en la audiencia intermedia, pueden plantearse en la audiencia de debate de juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Excepciones. El acusado podrá oponer las siguientes excepciones: I. Incompetencia; II. Litispendencia; III. Cosa juzgada; IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Política de los…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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