Artículo 338 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338. Excepciones.
El acusado podrá oponer las siguientes excepciones:
I. Incompetencia;
II. Litispendencia;
III. Cosa juzgada;
IV. Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco o la ley lo exijan; y V. Extinción de la acción penal.
Las excepciones señaladas en las fracciones III y V aun cuando no se deduzcan en la audiencia intermedia, pueden plantearse en la audiencia de debate de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.