Código Penal estatal

Artículo 34 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34. Competencia en causas conexas.

Cuando exista conexidad conocerá:

I. El órgano jurisdiccional facultado para juzgar el delito con mayor pena;

II. Si los delitos son sancionados con la misma pena, el órgano jurisdiccional que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero;

III. Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el órgano jurisdiccional que haya prevenido; y IV. En último caso, el órgano jurisdiccional que indique el Tribunal para conocer la cuestión sobre competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Competencia en causas conexas. Cuando exista conexidad conocerá: I. El órgano jurisdiccional facultado para juzgar el delito con mayor pena; II. Si los delitos son sancionados con la misma pena, el órgano jurisdiccional…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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