Artículo 34 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Competencia en causas conexas.
Cuando exista conexidad conocerá:
I. El órgano jurisdiccional facultado para juzgar el delito con mayor pena;
II. Si los delitos son sancionados con la misma pena, el órgano jurisdiccional que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero;
III. Si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta debidamente cuál se cometió primero, el órgano jurisdiccional que haya prevenido; y IV. En último caso, el órgano jurisdiccional que indique el Tribunal para conocer la cuestión sobre competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.