Artículo 35 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Acumulación material.
Cuando se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones podrán registrarse por separado, cuando sea conveniente para el desarrollo del proceso, aunque en ellas intervenga el mismo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.