Artículo 340 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340. Defensa oral del imputado.
Si el imputado o su abogado Defensor no ejercieron, por escrito, las facultades previstas en los artículos 337 y 338 de este Código, el Juez le otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.