Artículo 341 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341. Resolución de excepciones.
Si el imputado plantea excepciones contenidas en el artículo 338 de este Código, el Juez abrirá debate sobre la cuestión.
Asimismo, de estimarlo pertinente, el Juez podrá permitir durante la audiencia la presentación de los antecedentes que estime relevantes para la decisión de las excepciones planteadas y resolverá de inmediato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.