Artículo 343 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 343. Unión y separación de acusaciones.
Si las partes han solicitado o planteado objeciones a la acumulación de varios hechos delictivos en una sola acusación o solicitado la acumulación de varias acusaciones en contra de un imputado en un solo proceso, el Juez decidirá la cuestión después de escuchar a las partes, siempre tomando en cuenta las reglas de conexidad de este código, los derechos de defensa, el desarrollo del proceso y las posibilidades de provocar decisiones contradictorias.
Las mismas reglas se aplicarán si el Ministerio Público ha formulado diversas acusaciones contra varios imputados, por el mismo hecho o hechos conexos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.