Artículo 346 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 346. Decisiones.
Finalizado el debate, el Tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones y excepciones planteadas, ordenará la prueba anticipada que corresponda y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.
Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la reparación del daño, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.
En esta misma oportunidad, los intervinientes podrán solicitar al Juez que examine la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.
En esta misma oportunidad, los intervinientes podrán solicitar al Juez que examine la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares. Salvo en los casos de que el Juez deba pronunciarse oficiosamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.