Código Penal estatal

Artículo 348 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 348. Auto de apertura a juicio.

El Juez competente dictará el auto de apertura a juicio, en el que deberá indicar:

I. El Tribunal competente para conocer en la audiencia del debate;

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

III. Los hechos que se dieren por acreditados;

IV. Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que, recibida en la fase de investigación, pueda incorporarse en la audiencia;

V. La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate; y VI. En su caso, indicará la medida cautelar a la que se encuentra sujeto el imputado; haciendo mención de la fecha en la que ésta fenece.

Tratándose de los testigos del imputado que residan en lugar lejano a la sede del Tribunal y carezcan de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 348 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Auto de apertura a juicio. El Juez competente dictará el auto de apertura a juicio, en el que deberá indicar: I. El Tribunal competente para conocer en la audiencia del debate; II. La o las acusaciones que deberán ser…

¿Está vigente el artículo 348?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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