Artículo 348 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 348. Auto de apertura a juicio.
El Juez competente dictará el auto de apertura a juicio, en el que deberá indicar:
I. El Tribunal competente para conocer en la audiencia del debate;
II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;
III. Los hechos que se dieren por acreditados;
IV. Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio y la prueba anticipada que, recibida en la fase de investigación, pueda incorporarse en la audiencia;
V. La identificación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate; y VI. En su caso, indicará la medida cautelar a la que se encuentra sujeto el imputado; haciendo mención de la fecha en la que ésta fenece.
Tratándose de los testigos del imputado que residan en lugar lejano a la sede del Tribunal y carezcan de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.