Artículo 349 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 349. Principios.
El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso.
Se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e igualdad de las partes.
Los jueces que, en el mismo caso, hayan intervenido en las etapas anteriores al juicio oral no podrán integrar el Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.