Artículo 350 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. Fecha, lugar, integración y citaciones.
El Juez de Control hará llegar el auto de apertura a juicio al Tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Pondrá a disposición del Tribunal de la audiencia del debate las personas que estuvieran sometidas a prisión preventiva o a otras medidas cautelares personales.
El Tribunal contará con un plazo de veinticuatro horas, contados a partir de la recepción, para radicar el auto de apertura a juicio y fijará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de diez ni después de sesenta días naturales desde la radicación del auto de apertura del juicio.
El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación para que comparezca a la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.