Artículo 352 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Libertad del acusado.
El acusado asistirá a la audiencia libre en su persona.
El Juez que presida el Tribunal podrá disponer la vigilancia o, excepcionalmente las medidas necesarias para impedir la fuga o actos de violencia por parte del acusado.
Si el acusado estuviere en libertad, bastará su citación para su presencia en el debate.
Sin embargo, el Tribunal podrá disponer, para asegurar la realización del debate o de un acto particular que lo integre, su conducción por la fuerza pública e, incluso, su detención, con determinación del lugar en el que ella se cumplirá, cuando ella resulte imprescindible. Podrá también variar las condiciones bajo las cuales goza de libertad o imponer alguna medida cautelar personal no privativa de la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.