Artículo 353 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 353. Publicidad.
El debate será público. Sin embargo, el Tribunal deberá prohibir el ingreso con equipos de telefonía, grabación y video al recinto oficial.
En casos excepcionales el Tribunal podrá resolver, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
I. Pueda afectar el pudor, la integridad física o la intimidad de alguno de los intervinientes o de alguna persona citada para participar en él;
II. Pueda afectar gravemente el orden público o la seguridad del Estado; y III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
La resolución será fundada y constará en los registros del debate. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva, en lo posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.