Artículo 354 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354. Restricciones para el acceso.
El Juez que preside el debate ejercerá el poder de Policía y disciplina de la audiencia. Por razones de orden, higiene, decoro y eficacia del debate podrá ordenar el alejamiento de toda persona cuya presencia no sea necesaria.
Se prohibirá el ingreso a miembros de las fuerzas armadas o de seguridad uniformados salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia.
Del mismo modo les está vedado el ingreso a la sala de audiencia a personas que porten distintivos gremiales o partidarios.
Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia podrán hacerlo; pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, o la grabación con esos fines de la audiencia, requieren la autorización previa del Tribunal.
El Tribunal señalará en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar y deberá prohibir mediante auto fundado, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el artículo precedente o cuando se limite el derecho del acusado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.