Código Penal estatal

Artículo 356 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 356. Continuidad y suspensión.

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días naturales, sólo en los casos siguientes:

I. Para resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, siempre que no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. Cuando no comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública;

IV. Cuando algún Juez, el acusado, su Defensor, el acusador particular o su representante, o el fiscal se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que puedan ser reemplazados inmediatamente o el Tribunal se hubiere constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes pasen a integrar el Tribunal y permitan la continuación del debate; y V. Cuando el Ministerio Público o el acusador particular lo requiera para ampliar la acusación o el Defensor lo solicite una vez ampliada la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente.

Excepcionalmente, el Tribunal podrá disponer la suspensión del debate, por resolución fundada, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación. El Tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todos los intervinientes.

Antes de reanudar la audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

Los jueces y el fiscal podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el Tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

El Presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso hebdomadario o el día feriado o de asueto, siempre que el debate continúe el día hábil siguiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 356 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Continuidad y suspensión. El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión; se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días naturales, sólo en…

¿Está vigente el artículo 356?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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