Artículo 368 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368. Residentes en el extranjero.
Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a la legislación nacional o del derecho internacional para el auxilio judicial.
Sin embargo, podrá requerirse la autorización del Estado en el cual se encuentre, para que sea interrogado por el representante consular, por un Juez o por un representante del Ministerio Público, según sea la fase del proceso y la naturaleza del acto de que se trate.
Si se trata de una declaración que no puede desahogarse en la audiencia de juicio se seguirá el procedimiento previsto para la prueba anticipada.
Si el testigo se halla en el extranjero, se preverá la posibilidad de desahogarla por medio de videoconferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.