Código Penal estatal

Artículo 369 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 369. Excepciones a la obligación de comparecencia.

No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, aunque si deberán declarar desde el lugar donde se les facilite, previo señalamiento de la diligencia:

I. Los servidores públicos del Estado que gocen de inmunidad procesal de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;

II. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia; y III. Los que por enfermedad grave u otro impedimento acreditado ante el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a ese derecho, deberán prestar declaración conforme a las disposiciones de este código.

Caso contrario, su testimonio será trasmitido en el juicio por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal. Estos procedimientos especiales se llevarán a cabo sin afectar los principios de contradicción, inmediación y defensa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco?

Excepciones a la obligación de comparecencia. No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, aunque si deberán declarar desde el lugar donde se les facilite, previo señalamiento de la diligencia: I. Los…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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