Artículo 369 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 369. Excepciones a la obligación de comparecencia.
No estarán obligados a concurrir al llamamiento judicial, aunque si deberán declarar desde el lugar donde se les facilite, previo señalamiento de la diligencia:
I. Los servidores públicos del Estado que gocen de inmunidad procesal de acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco;
II. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática de conformidad a los tratados vigentes sobre la materia; y III. Los que por enfermedad grave u otro impedimento acreditado ante el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a ese derecho, deberán prestar declaración conforme a las disposiciones de este código.
Caso contrario, su testimonio será trasmitido en el juicio por sistemas de reproducción a distancia. De no ser posible, el testimonio se grabará por cualquier medio y se reproducirá en el momento oportuno en el Tribunal. Estos procedimientos especiales se llevarán a cabo sin afectar los principios de contradicción, inmediación y defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.