Código Penal estatal

Artículo 372 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 372. Protección de testigos.

Cuando el Juez o el Tribunal, considere que existe temor fundado por la integridad física del testigo podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger su seguridad. Dichas medidas durarán el tiempo que el Tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.

De igual forma, el Ministerio Público deberá adoptar medidas para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Protección de testigos. Cuando el Juez o el Tribunal, considere que existe temor fundado por la integridad física del testigo podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger su seguridad. Dichas medidas durarán…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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