Artículo 372 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372. Protección de testigos.
Cuando el Juez o el Tribunal, considere que existe temor fundado por la integridad física del testigo podrá disponer medidas especiales destinadas a proteger su seguridad. Dichas medidas durarán el tiempo que el Tribunal disponga y podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario.
De igual forma, el Ministerio Público deberá adoptar medidas para conferir al testigo, antes o después de prestadas sus declaraciones, la debida protección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.