Artículo 375 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Métodos de autenticación e identificación.
El Juez, Tribunal y las partes podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada.
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo anterior, se probará entre otros, por métodos tales como los siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
III. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas electrónicas de personas físicas o jurídico colectivas; y IV. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.