Artículo 376 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 376. Exhibición de documentos.
Cuando alguna de las partes exhiba un documento o lo incorpore en la audiencia para interrogar a testigos o peritos, deberá presentar el original.
Se exceptúan de lo anterior los documentos públicos originales, aquellos cuyo original se hubiere extraviado, los que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, los documentos voluminosos de los que sólo se requiere una parte o fracción de los mismos.
Lo anterior no es óbice para aquellos casos en que resulte indispensable la presentación del original del documento para la realización de estudios técnicos especializados, o forme parte de la cadena de custodia.
La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.