Código Penal estatal

Artículo 377 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 377. Otros medios de prueba.

Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios de prueba distintos, siempre que no afecten derechos fundamentales de las persona (sic), ni al sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.

Previa su incorporación al proceso, los objetos y otros elementos de convicción deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 377 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Otros medios de prueba. Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios de prueba distintos, siempre que no afecten derechos fundamentales de las persona (sic), ni al sistema institucional. La…

¿Está vigente el artículo 377?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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