Artículo 377 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377. Otros medios de prueba.
Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios de prueba distintos, siempre que no afecten derechos fundamentales de las persona (sic), ni al sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.
Previa su incorporación al proceso, los objetos y otros elementos de convicción deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.