Artículo 378 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378. Apertura.
En el día y la hora fijados el Tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Juez que presida podrá disponer las medidas necesarias para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o para resguardar la seguridad y el orden.
El Juez que presida señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral y advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá y a los intervinientes que las pruebas que se desahogarán serán las admitidas en el citado auto tendientes a acreditar el hecho y la participación del imputado.
Verificado lo anterior, el Tribunal advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Agente del Ministerio Público, y al acusador particular, si lo hubiera, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación y luego al tercero objetivamente responsable o a su representante y, finalmente, al abogado defensor, para que, si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.
El Tribunal preguntará a las partes si los testigos, peritos, intérpretes, consultores técnicos y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia están disponibles. Acto seguido, dispondrá las medidas para que los testigos presentes que deban testificar, no se comuniquen entre sí y permanezcan en una sala contigua hasta que sean llamados para rendir su declaración.
A solicitud fundada del Ministerio Público o del Defensor, el Tribunal podrá permitir que peritos, agentes de investigación u otras personas que comparezcan en calidad de testigos, permanezca en la sala de audiencias durante un período especificado mientras funjan como consultores técnicos.
Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente citado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, la audiencia podrá iniciarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.