Código Penal estatal

Artículo 38 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38. Causas de excusa.

Los jueces o Magistrados deberán excusarse de conocer:

I. De la audiencia de juicio oral o de la alzada, cuando en el mismo proceso hubiera actuado como Juez de Control pronunciado o concurrido a pronunciar la sentencia;

II. Cuando hubiere intervenido como Agente del Ministerio Público, Defensor, mandatario, denunciante o querellante, acusador particular, o hubiera actuado como perito, consultor técnico o conociera del hecho investigado como testigo, o tenga interés directo en el proceso;

III. Si es cónyuge, concubina, concubinario, pariente por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, pariente por afinidad en línea recta, hasta el segundo grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, sea adoptante o adoptado, haya hecho vida en común por más de dos años, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

IV. Si es o ha sido tutor o curador, o ha estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres o hijos, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

VI. Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados;

VII. Cuando antes de comenzar el proceso hubiera sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, hubiera sido denunciado o acusado por ellos;

VIII. Si ha dado consejos o manifestado extra-judicialmente su opinión sobre el proceso;

IX. Cuando tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

X. Si él, su cónyuge, concubina, concubinario, padres, hijos u otras personas que vivan a su cargo, hubieran recibido o reciban beneficios de importancia de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, él hubiera recibido presentes o dádivas aunque sean de poco valor;

XI. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga, como Juez, algún pariente suyo hasta el segundo grado de consanguinidad; y XII. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados: el imputado y la víctima u ofendido, así como sus representantes, defensores, mandatarios y el tercero objetivamente responsable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Causas de excusa. Los jueces o Magistrados deberán excusarse de conocer: I. De la audiencia de juicio oral o de la alzada, cuando en el mismo proceso hubiera actuado como Juez de Control pronunciado o concurrido a…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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