Artículo 39 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Trámite de excusa.
El Juez o Magistrado que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco.
Este tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, en igual forma, al Tribunal competente para resolver, si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.
Cuando el Juez forme parte de un Tribunal colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.