Artículo 40 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Recusación.
Las partes podrán solicitar la recusación del Juez o Magistrado, cuando estimen que concurre en él una causa por la cual debió excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.