Artículo 41 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Tiempo y forma de recusar.
Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se funda y los medios de prueba pertinentes.
La recusación será formulada dentro de las cuarenta y ocho horas de conocerse los motivos en que se funda.
Durante las audiencias, la recusación será planteada oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se dejará constancia en acta de las causas.
No será admisible la recusación del Tribunal que resuelva este incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.