Código Penal estatal

Artículo 42 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Trámite de recusación.

Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las causas de recusación al Tribunal competente o, si el juez o magistrado integra un Tribunal Colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.

Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se informará a las partes y se recibirán las pruebas sobre la causa de recusación.

El Tribunal competente resolverá el incidente de inmediato, sin recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Trámite de recusación. Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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