Artículo 42 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42. Trámite de recusación.
Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las causas de recusación al Tribunal competente o, si el juez o magistrado integra un Tribunal Colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.
Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se informará a las partes y se recibirán las pruebas sobre la causa de recusación.
El Tribunal competente resolverá el incidente de inmediato, sin recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.