Código Penal estatal

Artículo 43 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43. Efecto sobre los actos.

El juez o magistrado que se aparte del conocimiento de una causa y el juez o magistrado recusado que admita la causa de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación y que, según esa circunstancia, no podrán alcanzar sus fines de ser llevados a cabo por quien los reemplace.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Efecto sobre los actos. El juez o magistrado que se aparte del conocimiento de una causa y el juez o magistrado recusado que admita la causa de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes que no admitan dilación…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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