Artículo 385 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 385. Declaración del acusado.
Después de la lectura de la acusación y resueltas las cuestiones incidentales, el Presidente, dará oportunidad al acusado para que se pronuncie acerca de la acusación.
De previo, conducirá un breve interrogatorio de identificación y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.
Si el acusado resuelve declarar, el Presidente permitirá que él manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del Defensor y de los acusadores. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas destinadas a aclarar sus manifestaciones. La formulación de preguntas seguirá en ese orden, finalizando por el mismo Presidente del Tribunal, quien sólo podrá formular preguntas aclaratorias.
Cuando en la declaración o el interrogatorio se advierta que el acusado incurre en contradicciones respecto de declaraciones o escritos anteriores, en los cuales se hubiere observado las reglas pertinentes, se podrá ordenar la lectura de esas declaraciones o escritos, siempre que quien interroga ponga de manifiesto las contradicciones claramente, al tiempo de pedir su aclaración.
En el curso del debate, el Defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, si él decide libremente contestarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.