Artículo 386 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386. Recepción de prueba.
Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba, correspondiendo recibir primero la ofrecida por el Ministerio Público y el acusador privado luego la ofrecida por el tercero obligado a la reparación de daños y perjuicios y por último la ofrecida por el imputado o su Defensor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.