Código Penal estatal

Artículo 387 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 387. Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes.

Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, rendirá protesta o exhorto de decir verdad y será interrogado sobre identidad personal, vínculo de parentesco e interés con las partes así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad y valorar su testimonio.

En debates prolongados, el Presidente puede disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos.

Si resulta conveniente; el Presidente podrá disponer que los peritos y testigos presencien los actos del debate o alguno de ellos.

Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y oficiales de Policía.

Después de declarar, el Presidente dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, consultando a los intervinientes.

Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el idioma nacional o fuera ciego, sordo o mudo, permanecerán a su lado durante todo el debate.

Durante la audiencia del juicio oral, a los peritos podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de su dictamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 387 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes. Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, rendirá protesta o…

¿Está vigente el artículo 387?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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