Artículo 387 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387. Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes.
Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento, rendirá protesta o exhorto de decir verdad y será interrogado sobre identidad personal, vínculo de parentesco e interés con las partes así como sobre cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad y valorar su testimonio.
En debates prolongados, el Presidente puede disponer que las diversas personas citadas para incorporar información comparezcan en días distintos.
Si resulta conveniente; el Presidente podrá disponer que los peritos y testigos presencien los actos del debate o alguno de ellos.
Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y oficiales de Policía.
Después de declarar, el Presidente dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, consultando a los intervinientes.
Los intérpretes que sólo cumplan la misión de trasladar al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el idioma nacional o fuera ciego, sordo o mudo, permanecerán a su lado durante todo el debate.
Durante la audiencia del juicio oral, a los peritos podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.