Artículo 390 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 390. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del debate.
Sólo una vez que el acusado, el testigo, los oficiales de Policía o el perito hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus declaraciones anteriores prestadas ante el Agente del Ministerio Público o el Juez, cuando fuere necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.
Con los mismos objetivos, se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.