Código Penal estatal

Artículo 392 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 392. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba.

Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen.

Serán presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su incorporación durante el interrogatorio de testigos o peritos, para su reconocimiento e informar sobre ellos.

Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia utilizando la tecnología que corresponda.

El Presidente, a solicitud de los interesados o por solicitud de su parte, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.

Las cosas y otros elementos de convicción asegurados serán exhibidos en el debate.

Si para conocer los hechos fuere necesario o conveniente una inspección o una reconstrucción, el Tribunal podrá disponerlo, a solicitud de alguno de los intervinientes y el Presidente ordenará las medidas necesarias para llevar a cabo el acto.

Si el acto se debe realizar fuera del lugar de la audiencia el Presidente deberá informar sumariamente las diligencias realizadas, cuando se regrese a la sala del debate, salvo que haya sido acompañado por los demás intervinientes.

Cuando se garantice debidamente la identidad de los deponentes, testigos o intervinientes, la video conferencia u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías, pueden ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos y diligencias procesales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 392 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba. Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. Serán presentados y analizados en el orden fijado por las…

¿Está vigente el artículo 392?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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