Artículo 397 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397. Alegato de clausura.
Terminado el desahogo de los medios de prueba, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Agente del Ministerio Público, al acusador particular o al acusador privado y al tercero objetivamente responsable, si los hubiere, y al abogado Defensor del acusado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos.
En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.
Luego, el Presidente preguntará a la víctima u ofendido que esté presente, cuando no haya intervenido como acusador particular o privado en el debate, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra.
Por último, se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y cerrará el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.