Código Penal estatal

Artículo 397 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 397. Alegato de clausura.

Terminado el desahogo de los medios de prueba, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Agente del Ministerio Público, al acusador particular o al acusador privado y al tercero objetivamente responsable, si los hubiere, y al abogado Defensor del acusado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

Luego, el Presidente preguntará a la víctima u ofendido que esté presente, cuando no haya intervenido como acusador particular o privado en el debate, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra.

Por último, se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y cerrará el debate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 397 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Alegato de clausura. Terminado el desahogo de los medios de prueba, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Agente del Ministerio Público, al acusador particular o al acusador privado y al tercero…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.