Artículo 398 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398. Deliberación.
Inmediatamente después de concluido el debate, el Juez o Tribunal pasarán a deliberar en sesión privada.
La deliberación no podrá durar más de cuarenta y ocho horas ininterrumpidas ni suspenderse salvo motivos insuperables de alguno de los jueces para concluir la deliberación. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días, luego de los cuales se deberá reemplazar al Tribunal y realizar el juicio nuevamente, previa declaración de nulidad de lo actuado.
El Tribunal apreciará los medios de prueba de forma integral, según su libre convicción, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, la sana crítica y las máximas de la experiencia.
El Tribunal resolverá por unanimidad o mayoría de votos. Los jueces podrán fundar separadamente sus conclusiones, o en forma conjunta cuando estuvieren de acuerdo. Las disidencias serán fundadas expresamente.
El Tribunal decidirá primero las cuestiones relativas a su competencia y a la promoción o prosecución de la persecución penal cuando hayan sido planteadas o hayan surgido durante el debate, siempre que ellas puedan decidirse sin examinar la cuestión de culpabilidad. Si se decide proseguir, quien quede en minoría deberá deliberar y votar sobre las cuestiones siguientes.
La decisión posterior versará sobre la absolución o condena, sin resolver la cuestión de la pena. El Tribunal explicará en la audiencia en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento de la decisión.
En caso de que se emita sentencia condenatoria, en la misma audiencia, se abrirá debate para que los intervinientes manifiesten lo que consideren pertinente respecto a las penas solicitadas.
Expuestos los alegatos de apertura, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, las cuales se sujetarán a las mismas reglas establecidas en el juicio oral. Desahogadas éstas, las partes realizaran sus alegatos de clausura. Después de deliberar, el Tribunal procederá a pronunciarse respecto a la sanción a imponer, los sustitutivos de penas y los beneficios que en su caso procedan y lo concerniente a la condena al pago de la reparación del daño.
Para decidir sobre la condena de la pena deliberarán y votarán todos los jueces, incluso aquellos cuya opinión haya quedado en minoría, quienes deberán atenerse al tenor de la condena o de la declaración que torna viable una medida de seguridad.
Cuando exista la posibilidad de aplicar diversas clases de pena o de medidas de seguridad, o, dentro de una misma clase, penas o medidas divisibles o indivisibles, el Tribunal deliberará y votará, en primer lugar sobre la clase o especie de pena o medida, y decidirá por unanimidad o por mayoría de votos. Si no fuere posible lograr la mayoría se aplicará la pena o medida intermedia.
Si la pena o medida decidida fuera divisible y no existiere mayoría en cuanto a la cantidad, se aplicará la que resultare de la suma y división de todas las opiniones expuestas.
Realizado lo anterior, en la misma audiencia en la que se resuelva la pena, el Tribunal fijará fecha y hora para que tenga verificativo una audiencia de lectura de sentencia, la cual no podrá exceder del plazo de setenta y dos horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.