Artículo 399 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 399. Congruencia entre el auto de apertura y sentencia condenatoria.
La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho contenido en el auto de apertura a juicio oral.
En la sentencia de condena, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en el auto de apertura.
Esta regla comprende también a los preceptos que se refieren sólo a la pena y a las medidas de seguridad y se aplica, asimismo, a los casos en los cuales la variación de la calificación jurídica implique, aun por aplicación de un precepto penal más leve, la imposibilidad de haber resistido esa imputación en el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.