Código Penal estatal

Artículo 400 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 400. Requisitos de la sentencia.

La sentencia contendrá:

I. La mención del Tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta;

II. El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes;

III. Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el Tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración;

IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;

V. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y VI. La firma de los jueces.

Si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del Juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá: I. La mención del Tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta; II. El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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