Artículo 400 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 400. Requisitos de la sentencia.
La sentencia contendrá:
I. La mención del Tribunal, el nombre de los jueces que lo integran y la fecha en que se dicta;
II. El nombre y apellidos del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad, y el nombre y cargo de los otros intervinientes;
III. Una relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos que el Tribunal tiene por probados; con una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba desahogada en el debate oral, antes de proceder a su valoración;
IV. El voto de los jueces, con la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho;
V. La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas; y VI. La firma de los jueces.
Si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar, con resumen de la opinión del Juez impedido en caso de no coincidir con las emitidas, y la sentencia valdrá sin esa firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.