Artículo 401 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401. Pronunciamiento.
Concluida la deliberación, se hará el pronunciamiento de absolución o condena en la misma audiencia del juicio oral, en presencia de todos los intervinientes.
El Tribunal explicará a la audiencia en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento de la decisión.
Finalizada la audiencia de juicio oral y una vez pronunciada la absolución o condena, dentro de las setenta y dos horas siguientes, el Tribunal dará lectura integra a la sentencia definitiva.
Vencido el plazo sin que el Tribunal haya dado lectura a la sentencia, se producirá la nulidad del juicio a menos que la decisión haya sido la de absolver al acusado. Salvo lo dispuesto en el artículo 86 de este código.
Si se trata de varios acusados y se absolvió a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido condenados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.