Código Penal estatal

Artículo 401 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco

Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 401. Pronunciamiento.

Concluida la deliberación, se hará el pronunciamiento de absolución o condena en la misma audiencia del juicio oral, en presencia de todos los intervinientes.

El Tribunal explicará a la audiencia en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el pronunciamiento de la decisión.

Finalizada la audiencia de juicio oral y una vez pronunciada la absolución o condena, dentro de las setenta y dos horas siguientes, el Tribunal dará lectura integra a la sentencia definitiva.

Vencido el plazo sin que el Tribunal haya dado lectura a la sentencia, se producirá la nulidad del juicio a menos que la decisión haya sido la de absolver al acusado. Salvo lo dispuesto en el artículo 86 de este código.

Si se trata de varios acusados y se absolvió a alguno de ellos, la repetición del juicio sólo comprenderá a quienes hubieren sido condenados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 401 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco?

Pronunciamiento. Concluida la deliberación, se hará el pronunciamiento de absolución o condena en la misma audiencia del juicio oral, en presencia de todos los intervinientes. El Tribunal explicará a la audiencia en…

¿Está vigente el artículo 401?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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