Artículo 402 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402. Vicios de la sentencia.
Los defectos de la sentencia que habilitan la declaración de su invalidez resultan del incumplimiento de las reglas previstas en los artículos referidos a la deliberación, los requisitos de la congruencia entre el auto de apertura y sentencia condenatoria.
Los demás defectos que puedan existir, podrán ser subsanados de oficio por el Tribunal o por una solicitud de aclaración del interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.