Artículo 403 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 403. Absolución.
En todos los casos, la sentencia absolutoria se entenderá como pronunciamiento de la no culpabilidad del imputado.
Ordenará la libertad del acusado detenido inmediatamente desde la sala de audiencias y la cesación de cualquier restricción impuesta durante el proceso y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.