Artículo 405 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405. Pronunciamiento sobre la reparación del daño.
Tanto en el caso de absolución como en el de condena deberá el Tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño.
Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de la reparación del daño, el Tribunal deberá condenar en abstracto para que se cuantifique en ejecución de sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.