Artículo 406 de Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406. Principio general.
En los asuntos sujetos a procedimientos especiales se aplicarán las disposiciones establecidas en esta sección para cada uno de ellos.
En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.